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Servicio Médico


Seguro Escolar

Al matricularse en la Universidad, el alumno abona, junto con el importe de la matrícula, la cuantía correspondiente al Seguro Escolar. Este seguro se establece para ejecutar la previsión social en beneficio de los estudiantes en circunstancias adversas, fortuitas o previsibles, siendo aplicable hasta los 28 años.


Regulación

Se regula principalmente en el B.O.E. del 18 de julio de 1953 y del 28 de agosto del mismo año, con Estatutos aprobados por Orden conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social.


Prestaciones

Son incompatibles con otras de idéntico carácter que pudiera tener el alumno que trabaja o esté incluido como beneficiario de un titular de algún régimen de Seguridad Social.

Prestaciones sanitarias:

  • Derivadas de accidente escolar.
  • Cirugía, tocología, neuropsiquiatría, y tuberculosis pulmonar y ósea.
  • Fisioterapia, radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia y riñón artificial.

Prestaciones económicas:

  • Indemnizaciones por infortunio familiar (fallecimiento del cabeza de familia, ruina o quiebra).
  • Indemnizaciones por incapacidades derivadas de accidente escolar.
  • Indemnizaciones por gastos de sepelio derivado de accidente escolar o no, y enfermedad.

Beneficiarios
Son beneficiarios del Seguro Escolar los estudiantes de nacionalidad española que cursen estudios con matrícula oficial de cualquiera de los ciclos universitarios que se imparten en la Universidad. Igualmente los alumnos extranjeros de los países con los que exista convenio de reciprocidad tácita o expresa y que cursen estudios en España.

Documentación
Será necesario presentar la siguiente documentación en caso de enfermedad o de accidente:

  • Instancia en modelo oficial.
  • Certificado de nacimiento, DNI o Libro de Familia.
  • Recibo acreditativo del abono del Seguro Escolar
  • Certificado médico en el que figuren los datos de la enfermedad o accidente.